Operadoras De Libranza – Obligatoriedad De Contar Con Un Departamento Interno De Riesgo Financiero.
Texto del concepto
ASUNTO: OPERADORAS DE LIBRANZA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UN DEPARTAMENTO INTERNO DE RIESGO FINANCIERO. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual presenta algunas inquietudes relacionadas con la posibilidad que una agremiación haga las veces de Departamento de Riesgo Financiero de una operadora de libranza. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Advertido lo anterior, se dará respuesta a sus inquietudes: PRIMERA: Un gremio puede servir como centro de servicios compartidos para sus agremiados, con el fin de suplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la ley 1902 de 2018 SEGUNDA: Como consecuencia de la primera petición, en caso de no ser posible lo anteriormente descrito, quisiera adicionalmente recibir la justificación legal y los motivos por las cuales no podría ser viable lo establecido en la petición anterior. TERCERA: Si no fuere posible que el gremio preste el servicio de centro de apoyo en administración de riesgos, puede ser un departamento o empresa subcontratada para desarrollar la actividad para varios operadores Al respecto, la Ley 1902 de 2018 en su artículo 3 establece lo siguiente: 2 ARTÍCULO 3o. DEPARTAMENTO DE RIESGO FINANCIERO. Todas las operadoras de libranza sin excepción, registradas y vigiladas, deberán contar con un departamento de riesgo financiero al interior de su organización, por medio del cual adelantarán los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza. Tal como lo describe la norma, dicho departamento debe pertenecer al interior1 de la organización, lo que excluye la posibilidad de tercerizar sus funciones. Esto deviene de las labores de prevención en materia de riesgos financieros, así como de control de los negocios de libranza en materia de lavado de activos, en cuya gestión resulta incuestionable la participación de la misma operadora de libranza por el autoconocimiento tanto organizacional, como de mercado y, por supuesto, la permanente presencia de los administradores sociales en quienes recae principalmente la responsabilidad en estas materias. Por la razón expuesta, en criterio de esta Oficina no resulta viable que un tercero ajeno a la operadora de libranza, independientemente de su naturaleza jurídica, asuma la función que la ley endilga al Departamento de Riesgo Financiero de dicha operadora, en tanto debe tratarse de un departamento interno. En lo que tiene que ver con la justificación legal, se recaba en los términos literales del artículo 3 de la Ley 1902 de 2018, según los cuales las operadoras de libranza deberán contar con un departamento de riesgo financiero al interior de su organización, que, como se expuso, se considera resulta ser suficientemente explícito en cuanto a la exigencia impuesta por el legislador de que tales funciones preventivas sean adelantadas al interior de la misma operadora. Súmese que el recientemente expedido Decreto 1008 de 2020, que reglamenta la Ley 1902 de 2018, al aludir a la figura del mencionado Departamento de Riesgos Financieros de una operadora de libranza, se ocupa de mencionar que el mismo debe ser constituido al interior de la operadora, tal como lo hace en sus artículos 2.2.2.49.2.3 y 2.2.2.49.2.10, veamos: ARTÍCULO 2.2.2.49.2.3. Solicitud de anotación electrónica de inscripción en el Runeol. La solicitud de la anotación electrónica de inscripción se hará a través del Registro Único Empresarial y Social RUES, mediante el diligenciamiento del formulario único electrónico adoptado por las Cámaras de Comercio, al cual se anexará digitalmente la documentación exigida en el presente capítulo. La información mínima obligatoria que debe contener el formulario será: 1 Tomado del enlace del Real Diccionario de la Lengua Espaola, https:dle.rae.esinterior Interior: 1. adj. Que está en la parte de adentro. https:dle.rae.esinterior 3 1. Nombre o razón social. 10. Nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito cuando se trate de entidades de la economía solidaria, por medio del cual adelantará los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza. En el caso de sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, este requisito aplica únicamente para las que sean vigiladas por esa Entidad, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1902 de 2018. Negrilla fuera de texto. ARTÍCULO 2.2.2.49.2.10. Causales de cancelación del código único de reconocimiento de operadores de libranza o descuento directo. Son causales para la cancelación del Código Único de Reconocimiento otorgado para descuentos por nómina a través de libranza las siguientes: 1. . 11. Por orden de la autoridad de supervisión correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organización, por medio del cual adelante los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza.. Negrilla fuera de texto. CUARTA: Cuáles son los requisitos legales del departamento de riesgo financiero Sobre este particular no se evidencia que la norma exija requisitos específicos para el Departamento de Riesgo Financiero distintos a que se conforme internamente, haciendo parte de la misma organización y, en criterio de esta Oficina, que los empleados quienes lo integren sean personas capacitadas para adelantar los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza, como resulta ser el propósito de dicho departamento. 4 QUINTA: Cómo debe ser interpretada la expresión Todas las operadoras de libranza sin excepción, contenida en el artículo tercero de la ley 1902 de 2018 La interpretación que esta Oficina concede al artículo 3 de la Ley 1902 de 2018 al mencionar que deben contar con un Departamento de Riesgo Financiero Todas las operadoras de libranza, sin excepción, consiste en que, independientemente de la entidad que ejerza sobre ellas supervisión, todas deben contar con el referido departamento. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.