Tema · Proceso De Tutela
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Declaracion De Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En La Presente Tutela Desde El Auto Admisorio Proferido El 15 De Noviembre De 2007, Por El Juzgado Civil Del Circuito De Puerto Tejada, Cauca. Ello, Toda Vez Que No Obstante Haberse Interpuesto La Tutela Contra La Secretaria De Salud Departamental Del Cauca, Esta Entidad Y El Operador Juridico Que Conocio Del Asunto Sostienen Que Quien Se Encuentra Obligada Dentro Del Caso De La Referencia Es Asmet Salud Ess-Regimen Subsidiado. Empero, Se Advierte Que La Misma No Fue Vinculada Al Tramite De La Presente Accion De Amparo Constitucional Y Tampoco Se Hizo Parte Dentro Del Proceso. Debido A Lo Anterior, El Juez Constitucional No Puede Adoptar Una Actitud Pasiva Y Limitarse A Declarar Una Falta De Legitimidad En La Causa, Pues Por El Contrario Estaba Obligado A Buscar Por Todos Los Medios La Proteccion De Una Persona Que Como La Actora, Se Encuentra Gravemente Afectada En Su Salud. En Consecuencia, Se Ordena Al Juzgado Civil Del Circuito De Puerto Tejada-Cauca, Que Proceda A Integrar Debidamente El Contradictorio, Adelantar De Nuevo El Tramite Constitucional De Tutela Y Dictar El Fallo De Rigor.
Demandante: Alexandra Morales Peñalosa Como Agente Oficioso De Irma Franco Betancourt Vs. Secretaria De Salud Departamental Del Cauca
Ponente: Mauricio González Cuervo
Declaracion De Nulidad Del Proceso De La Referencia A Partir Del Auto Admisorio De La Demanda, Habida Consideracion Que En El Caso Concreto El Juez De Primera Instancia -La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia- Ordeno Notificar La Demanda De Tutela Unicamente A La Fiscalia Primera Penal Militar Delegada Ante El Tribunal Superior Militar, La Cual Habia Ordenado La Cesacion Del Proceso Penal Contra Varios Militares, Los Cuales No Fueron Notificados De La Existencia Del Recurso De Amparo Constitucional Y Cuyo Debido Proceso Y Derecho De Defensa Imponian Su Presencia En El Litigio. Asi Las Cosas, Al Encontrarse De Por Medio Terceros Que Pueden Ser Afectados Por Una Eventual Decision Judicial, Se Evidencia El Vicio De Nulidad Por Falta De Notificacion Y, En Consecuencia, Se Ordena Devolver El Expediente De La Referencia A La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia.
Demandante: Maria Eugenia Cardenas Giraldo Vs. Fiscalia Primera Penal Ante El Tribunal Superior Militar
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Accion De Tutela Contra La Corte Constitucional. Negativa Del Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C. En Tramitar Y Decidir La Accion De Tutela Incoada Contra La Corporacion, Y Que La Misma Habia Remitido A La Oficina Judicial De Reparto, Mediante Auto Del 24 De Octubre De 2007, Por Haberse Interpuesto Directamente Ante El Tribunal Constitucional. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela En Su Contra. La Regla Dispuesta En El Decreto 1382 De 2000, Según La Cual La Competencia Para Conocer De Tutelas En Contra De Altas Corporaciones Judiciales Esta En Cabeza De Estas Mismas, No Es Aplicable Por Analogia A La Corte Constitucional. Para Esta Corporacion Es Diafano Concluir Que Es Incompetente Para Conocer, Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela Interpuestas En Su Contra, Dado Que No Existe Norma Constitucional O Legal Que Le Asigne Competencia A La Corporacion Para Resolver Una Accion De Tutela En Etapa Procesal Distinta A La De Revision. Asi Mismo, El Actuar Como Instancia Implicaria Vulnerar Al Accionante El Debido Proceso Y El Derecho De Defensa En La Medida En Que Se Le Negaria La Posibilidad De Impugnar La Decision Ante El Superior Jerarquico. Adicionalmente, Cabe Resaltar Que No Le Es Dable La Aplicación Del Decreto 1382 De 2000, Como Quiera La Corte Constitucional No Actua Como Juez O Despacho Judicial De Instancia. Remitir El Escrito Que Contiene La Accion De Tutela Instaurada Al Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C., Para Que En Ejercicio De Sus Competencias Constitucionales Y Legales Decida La Citada Accion. Remitir A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Copia De La Presente Providencia Para Lo De Su Competencia.
Demandante: Amparo Salas Arcos Vs. Corte Constitucional
Ponente: Sala Plena
Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.
Demandante: María Nohemí Hernandez Pinzón Y Otro.
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Solicitud De Informacion Sobre El Cumplimiento De Lo Ordenado En La Sentencia T-014/99. Oficiar Al Juez 22 De Familia De Bogota Para Que Continue Realizando Las Gestiones Necesarias Para El Cumplimiento De La Sentencia T-014/99 Y Adelante Las Actividades Que Se Precisan, E Informe A La Corporacion
Demandante: Jose Del Carmen Molina Y Otros Vs. Colcurtidos S.A. En Liquidacion
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Derecho A La Salud Y Seguridad Social En Conexidad Con El Derecho A La Vida Y El Trabajo De Soldado Que Por Tratos Recibidos En El Ejercito Fue Diagnosticado Con Psicosis Aguda Y Retirado Del Servicio Con Perdida De Capacidad Laboral. Solicitud Practica
Demandante: Ramon Elias Caleño Tique Y Otros Vs. Comandante Del Batallón De Servicios De La Decimo Segunda Brigada Del Ejercito Nacional.
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Emitir Sentencia De Fondo.Tramite Sentencia.
Demandante: Marina Torres Zambrano Y Otro
Ponente: Fabio Morón Díaz
Debido Proceso. Solicitud De Saneamiento De Impugnaciones A La Administracion De Impuestos De San Andres. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Demandante: Boris Nisimblat Alvarez
Ponente: Antonio Barrera Carbonell
Derecho De Defensa. Derecho Al Trabajo. Espacio Publico. Vendedores Ambulantes De Neiva. Concedida.
Demandante: Maria Visitacion Del Carmen Urrego Y Otros
Ponente: Jorge Arango Mejía