Tema · Juez De Segunda Instancia
Sentencias indexadas bajo este descriptor. 8 resultados.
8 resultados · más recientes primero
Demandante: Erika Marcela Acevedo Loaiza
Ponente: Alejandro Linares Cantillo
Demandante: Luis Fernando Pulgarin
Ponente: José Antonio Cepeda Amarís
Demandante: Ruth Jeannette Zambrano Garcia
Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Octavo Penal Del Circuito Judicial De Bogota Y La Sala Penal Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota. Se Decidio Dejar Sin Efectos El Auto Del Juzgado Octavo Penal Del Circuito De Bogota Del Dieciseis (16) De Enero De Dos Mil Nueve (2009) Mediante El Cual Se Anulo Lo Actuado Previamente Dentro Del Proceso De Accion De Tutela De La Referencia.
Demandante: Claudia Antonia Arcila Velasquez Vs. Secretaria De Gobierno De La Alcaldia Distrital De Bogota, La Alcaldia Local De Usaquen Y El Consejo De Justicia De Bogota D.C.
Ponente: Clara Elena Reales Gutiérrez
Demandante: Carlos Alberto Ramirez Isaacs Vs. La Nueva Eps
Ponente: Clara Elena Reales Gutiérrez
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.
Demandante: Jairo Lorenzo Guerrero Lopez Vs. Nueva Eps
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Funcion De Revision Y Seleccion De Accion De Tutela Por Corte Constitucional. Agotamiento Debido De Las Etapas Procesales En Instancias De Decision. Solicitud Practica De Pruebas Por Parte Demandada. Termino Para Decidir. Devolucion Expediente Para Decidir De Fondo.
Demandante: Alba Rocio Ospina Duque Vs. Saludcoop Eps
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Demandante: Compañía Suramericana De Seguros S.A. Y Otra Vs. Consejo De Estado Y Otro
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández