T-995 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ana Elisa Daza Prieto Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general pago de mesadas pensionales
- Reajuste especial
- Factor objetivo como criterio de diferenciación en materia pensional
- Factor temporal como criterio de diferenciación en materia pensional
- Legislador corrigió diferencia del trato pensional
- Reajuste especial en materia pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la igualdad de esposa de excongresista que obtuvo el reconocimiento de la pension de jubilacion pos mortem y ella la sustitucion pensional por la interpretacion que la entidad hizo de la ley 4 de 1992.solicita se decrete la reliquidacion de la pension de jubilacion y el pago de las mesadas atrasadas indexacion intereses y reajustes retroactivos.regla general sobre la improcedencia de la accion de tutela para ordenar reliquidaciones de mesadas pensionales.
Diferencia de la situacion de los congresistas retirados tiempo atrás.la accion de tutela en el presente caso es improcedente pues no esta demostrada la actuacion violatoria de sus derechos por parte de la entidad demandada.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, de fecha 10 de mayo de 2006, mediante la cual fue confirmada la dictada por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogota el 13 de marzo de 2006, concediendo el amparo solicitado dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Ana Elisa Daza de Brito contra el Fondo de Prevision Social del Congreso. En su lugar, DENIEGASE la tutela impetrada.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.