T-984A de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Eugenio Puerta Velez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- La justificación expuesta por la entidad para abstenerse de resolver la situación pensional del tutelante, no es válida a la luz del principio de eficacia que rige el derecho a la seg
- Caso de persona que tiene paralizada la parte derecha de su cuerpo como consecuencia de accidente cerebro-vascular
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, seguridad social, vida digna.
El accionante solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, luego de haber sido calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 65.23%.
Después de transcurrir seis meses desde la reclamación, el Instituto accionado le indicó que su solicitud no estaba registrada en el sistema, circunstancia que lo motivó a presentar una nueva petición, frente a la cual tampoco obtuvo respuesta alguna.
El despacho judicial de instancia concedió el amparo al derecho fundamental de petición.
La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.
Alcance de la garantía del derecho fundamental de petición. 2º.
La pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de las personas en situación de discapacidad y, 3º.
Procedencia de la acción de tutela para su reclamo.
Se decide confirmar el fallo que tuteló el derecho de petición y adicionarlo, en el sentido de proteger también, los derechos a la seguridad social y a la vida digna.
Se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en junio 26 de 2012 por el Juzgado 6deg Civil del Circuito de Medellin, que tutelo el derecho de peticion del senor Carlos Eugenio Puerta Velez, y ADICIONARLO, en el sentido de proteger tambien sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, ISS Seccional Antioquia o a la entidad que haya asumido sus funciones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida la resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Carlos Eugenio Puerta Velez, en la suma que corresponda, la cual empezara a pagar con la periodicidad debida y en forma retroactiva desde que se causo el respectivo derecho, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.