Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003

T-978 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jorge Alberto Reyes Vs. Juzgado 1 De Descongestion De Penas Y Medidas De Seguridad De Villavicencio

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y A Tener Una Familia De Menores De Edad Y Padre Cabeza De Familia. Solicitud Prision Domiciliaria. Delito De Trafico De Estupefacientes. Verificacion De Requisitos. Responsabilidad Del Juez. Ley 750 De 2002. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Hombre Cabeza De Familia
  • Derecho a la prisión domiciliaria
  • Justificación del beneficio de prisión domiciliaria
Juez Constitucional
  • No tiene competencia para pronunciarse sobre la procedencia o no del beneficio de prisión domiciliaria
Juez De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad
  • Debió analizar el material probatorio y motivar la providencia
Legislador
  • No puede desentenderse completamente de los derechos de los menores cuando dependen del padre
Juez Penal
  • Competencia para otorgamiento de prisión domiciliaria
Prision Domiciliaria
  • Deber del juez para conceder beneficio
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decision Penal, el 15 de mayo de 2003 y, en su lugar CONCEDER la accion de tutela instaurada por el senor Jorge Alberto Reyes contra el Juzgado
  2. Primero. de Descongestion de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en virtud del interes superior de sus menores hijos.
  3. Segundo. ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, se inicie el analisis y verificacion de los requisitos exigidos por la ley 750 de 2002, para la procedencia de la medida de prision domiciliaria y, mediante providencia debidamente motivada se tome la decision que en derecho corresponda, a la mayor brevedad posible.
  4. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.