Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2008

T-969 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Nubia Elisa Bohorquez López·Demandado Alcaldía Municipal De Duitama

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa, trabajo y acceso a la administración de justicia.

La accionante junto con otras personas conformó el consorcio plaza de mercado de duitama con el fin de participar y presentar oferta dentro del concurso de méritos para desarrollar el proyecto de la plaza de mercado.

El consorcio resultó adjudicatario por lo que tenían la obligación de conformar la sociedad mediante escritura pública debidamente registrada ante la cámara de comercio, pero la sociedad no llegó a conformarse, por lo que el alcalde declaró el incumplimiento por parte del consorcio y ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento en la modalidad de garantía de seriedad de la propuesta.

En el caso concreto se presenta la existencia de un medio de defensa judicial y la eficacia de las acciones ordinarias y la inexistencia de un perjuicio irremediable lo que hacen que la tutela no sea el mecanismo adecuado.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirmar, por la razones expuestas en esta decision, la Sentencia proferida el siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Duitama, que declaro improcedente la presente accion de tutela.
  3. Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.