T-907 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ana Yaneth Arango Ortiz·Demandado Alcaldia De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se advierte a Alcaldía que debe realizar todos los trámites pertinentes para garantizar que los niños inscritos en el programa de almuerzos no vean suspendido el servicio
- Configuración
- Agente oficioso en representación de un grupo de personas menores de edad
- Requisitos de procedibilidad
- Entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales es la falta de implementación, por parte de la Administración Municipal, del programa de almuerzos en los restaurantes escolares del corregimiento de Puerto Caldas, en el municipio de Pereira.
La entidad territorial adujo estar actuando bajo las directrices y recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación, en virtud de las cuales, los operadores del servicio de almuerzos deben ser seleccionados por licitación pública y no por convenios de cooperación, tal y como se estaba haciendo.
En sede de revisión se le informó a la Sala que el programa alimentario local “soy lo que me alimentas” fue implementado a mediados del año lectivo y, que los establecimientos educativos del precitado corregimiento estaban recibiendo los almuerzos para los estudiantes.
Pese a declarar una carencia actual de objeto por hecho superado, se advirtió a la accionada que, para los períodos subsiguientes, debe iniciar el proceso de licitación pública con mayor anticipación, en aras de garantizar que el suministro de los alimentos sea simultáneo con el inicio de clases de los menores inscritos en el programa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Mínima Cuantía. Pereira, el 25 de marzo de 2014 que declaró improcedente la acción de tutela.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Alcaldía de Pereira que debe realizar todos los trámites pertinentes para garantizar que los niños inscritos en el programa de almuerzos en los restaurantes del Corregimiento de Puerto Caldas, no vean suspendido el servicio. En consecuencia, todos los trámites del proceso de licitación pública deberán realizarse con suficiente antelación para garantizar que el servicio de almuerzo inicie de forma simultánea con el ciclo escolar de los estudiantes inscritos en el programa.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- ANDRÉS MUTIS VANEGAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.