T-895 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Edwin Medina Torres Y Otros·Demandado Conmplejo Carcelario Y Penitenciario De Jamundi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración de derechos de población carcelaria por decisión de mantener las puertas de las celdas cerradas durante todo el día
- Orden a Centro carcelario dar respuesta de fondo a las peticiones elevadas por los internos, así mismo exhortar a dicha autoridad para que se abstenga de limitar en manera alguna el ejercicio del derecho de petición
- Categorías máxima, mediana y mínima seguridad, de acuerdo a criterios objetivos y subjetivos
- Normatividad que faculta al INPEC para categorizar a personas privadas de la libertad
- Obligación de los Directores de centros de reclusión de clasificar a los condenados, según las características de edad, sexo, perfil personal, tipo de delito, nivel de reincidencia, etc.
- Periodo de mínima seguridad para internos que han cumplido las cuatro quintas partes del tiempo requerido para obtener libertad condicional
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que las directivas del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (Valle), vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de petición de los accionantes, al decidir cerrar durante el día las puertas de las celdas del bloque y pabellón donde se encuentran recluidos y clasificados como de mínima seguridad y permitir que se mezclen indistintamente con otros presos catalogados como de alta y mediana seguridad.
Se aborda el estudio de la normativa relacionada con la clasificación de los reclusos y se hace una referencia al principio de legalidad en los procedimientos administrativos.
Se CONCEDE el amparo del derecho de petición de los internos y se ordena la accionada dar respuesta de fondo a los peticiones elevadas por los demandantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, lasentencia del Tribunal Superior de Cali, del 31 de mayo de 2013, la cual concedio el amparo del derecho a la vida digna, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Edwin Medina Torres y otros, contra la Penitenciaria de Jamundi y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho de peticion de los internos.
- Segundo. ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundi Valle, que dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de esta providencia, de respuesta de fondo a las peticiones elevadas por los internos del Bloque 3 Pabellon 1B, en el caso de no haber dado respuesta a los mismos. Asi mismo exhortar a dichas autoridades para que se abstenga, de haberlo hecho, de limitar en manera alguna el ejercicio del derecho de peticion consagrado en el articulo 23 del Estatuto Superior.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.