Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2013

T-895 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Edwin Medina Torres Y Otros·Demandado Conmplejo Carcelario Y Penitenciario De Jamundi

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Las Actuaciones De Las Autoridades Carcelarias
  • No vulneración de derechos de población carcelaria por decisión de mantener las puertas de las celdas cerradas durante todo el día
Derecho De Peticion Del Interno
  • Orden a Centro carcelario dar respuesta de fondo a las peticiones elevadas por los internos, así mismo exhortar a dicha autoridad para que se abstenga de limitar en manera alguna el ejercicio del derecho de petición
Clasificacion De Internos
  • Categorías máxima, mediana y mínima seguridad, de acuerdo a criterios objetivos y subjetivos
  • Normatividad que faculta al INPEC para categorizar a personas privadas de la libertad
  • Obligación de los Directores de centros de reclusión de clasificar a los condenados, según las características de edad, sexo, perfil personal, tipo de delito, nivel de reincidencia, etc.
  • Periodo de mínima seguridad para internos que han cumplido las cuatro quintas partes del tiempo requerido para obtener libertad condicional
Derecho De Peticion De Las Personas Privadas De La Libertad En Centros Penitenciarios Y Carcelarios
  • Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que las directivas del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (Valle), vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de petición de los accionantes, al decidir cerrar durante el día las puertas de las celdas del bloque y pabellón donde se encuentran recluidos y clasificados como de mínima seguridad y permitir que se mezclen indistintamente con otros presos catalogados como de alta y mediana seguridad.

Se aborda el estudio de la normativa relacionada con la clasificación de los reclusos y se hace una referencia al principio de legalidad en los procedimientos administrativos.

Se CONCEDE el amparo del derecho de petición de los internos y se ordena la accionada dar respuesta de fondo a los peticiones elevadas por los demandantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, lasentencia del Tribunal Superior de Cali, del 31 de mayo de 2013, la cual concedio el amparo del derecho a la vida digna, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Edwin Medina Torres y otros, contra la Penitenciaria de Jamundi y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho de peticion de los internos.
  2. Segundo. ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundi Valle, que dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de esta providencia, de respuesta de fondo a las peticiones elevadas por los internos del Bloque 3 Pabellon 1B, en el caso de no haber dado respuesta a los mismos. Asi mismo exhortar a dichas autoridades para que se abstenga, de haberlo hecho, de limitar en manera alguna el ejercicio del derecho de peticion consagrado en el articulo 23 del Estatuto Superior.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.