Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2008

T-887 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jorge Enrique Salazar Astaiza·Demandado Coomepal Ltda.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto se le reconoció la pensión de invalidez y una indemnización de casi 10 millones de pesos
  • Solicitud pago de aportes o reconocimiento de pensión de invalidez
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y seguridad social de extrabajador (conductor) de la accionada quien fue desvinculado despues de pasados 360 dias de incapacidad generados por una enfermedad comun.

Solicita ser reintegrado o que le sea reconocida la pension de invalidez que le fue negada por el iss por multiafiliacion.<br>en memorial remitido por esta ultima, se informo que al accionante se le concedio la pension de invalidez, por lo cual, se configuro una carencia actual de objeto.<br>hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto mediante auto del 8 de mayo de 2008.
  2. SEGUNDO. Por existir un hecho superado, CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2007 por el Juzgado 28 Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca, mediante la cual se denego la proteccion solicitada por el demandante Jorge Enrique Salazar Astaiza.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.