T-848 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Victor Manuel Becerra Daza Vs. Juzgado 3º De Familia De Bucaramanga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagración constitucional
- Se brindaron las garantías propias del debido proceso en la declaración de interdicción judicial por demencia
- Inmediatez como requisito de procedibilidad no excluye análisis de fondo cuando varían las circunstancias fácticas
- Condiciones constitucionales a las que deben sujetarse las actuaciones judiciales y administrativas
- Inexistencia de vulneración en el proceso en el que se declaró la interdicción judicial por causa de enfermedad mental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona que fue declarada interdicta por causa de enfermedad mental por los despachos demandados mediante certificado medico de persona que debio declararse impedida para dar tal peritazgo y cuando goza de perfectas condiciones de salud.solicita se ordene la practica de un examen medico legista (psiquiatrico) en el que se determine su real estado de salud.procedencia de la accion de tutela.
Proteccion constitucional de las personas disminuidas fisica sensorial o psiquicamente.
Certificado medico sobre el estado de salud del presunto interdicto dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria.
El certificado medico es un elemento indispensable para determinar la interdiccion y no puede suplirse con otros medios probatorios pues es la experiencia que acredita el estado de salud de la persona contituyendose en la prueba tecnica que le dara soporte a la solicitud de interdiccion.
En el presente caso es evidente que no existio vulneracion alguna en el proceso de jurisdiccion voluntaria adelantado.negada.
Se solicita a la procuraduria sexta judicial de familia de bucaramanga y a la defensoria de familia de bucaramanga que analicen la situacion del accionante en el campo propio de sus respectivas funciones
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el 25 de abril de 2007, que nego la accion de tutela instaurada por el senor Victor Manuel Becerra Daza, contra el Juzgado 3deg de Familia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil-Familia, ambos de Bucaramanga.
- Segundo. Solicitar a la Procuraduria Sexta Judicial de Familia de Bucaramanga y a la Defensoria de Familia de la misma ciudad, que analicen la situacion actual del senor Victor Manuel Becerra Daza, para lo que estimen atinente, en el campo propio de sus respectivas funciones.
- Tercera: Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.