Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2000

T-831 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Caja De Prevision Social De La Universidad De Cartagena

Tema · dato duro
Proteccion De Recursos Parafiscales Destinados A La Seguridad Social. Banco Del Pacifico. S.A. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Restitución de dineros de entidades financieras por tratarse de recursos con carácter de contribuciones parafiscales
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Recursos tienen carácter parafiscal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la siguiente sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar -Sala de decisión-, el 18 de enero de 2000, al resolver la acción de tutela impetrada por la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena contra el Banco del Pacífico S.A., en liquidación. (Expediente No. T- 293131). En consecuencia, se CONCEDE la tutela y se ORDENA al liquidador del Banco del Pacífico S.A., en liquidación, que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que habían depositado la entidad mencionada y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  2. Segundo. CONFIRMAR los fallos del Juzgado 1º de Familia de Ibagué del 19 de enero de 2000 (Expediente No. T-296582) y del Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala de Decisión Civil, Familia- de Pasto del 17 de febrero del mismo año, por las razones expuestas en este fallo.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.