Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2001

T-800 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Eunice Maria Reyes Avendaño Vs. Hospital Local San Jose De Pueblo Viejo Magdalena·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Minimo Vital Y Defensa. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Solicitud Nulidad Por Falta De Notificacion. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad
  • Facultad del legislador para determinar causales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Ciénega (Magdalena), de fecha 14 de febrero del año en curso y en su lugar CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Ciénega (Magdalena) en sentencia del 6 de diciembre del 2000, mediante el cual, se concede el amparo constitucional solicitado, pero con base en las consideraciones aquí expuestas.
  4. Segundo. Ordenar al Hospital Local "San José" de Pueblo Viejo (Magdalena), para que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, y si aún no lo ha hecho, cancele los salarios adeudados a la actora correspondientes a los meses de enero a octubre del 2000, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal para ello. De no existir tal disponibilidad, dispondrá del mencionado término para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá estar hecho en un plazo máximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.