T-800 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Eunice Maria Reyes Avendaño Vs. Hospital Local San Jose De Pueblo Viejo Magdalena·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad del legislador para determinar causales
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Demandado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ciénega (Magdalena), de fecha 14 de febrero del año en curso y en su lugar CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ciénega (Magdalena) en sentencia del 6 de diciembre del 2000, mediante el cual, se concede el amparo constitucional solicitado, pero con base en las consideraciones aquí expuestas.
- Segundo. Ordenar al Hospital Local "San José" de Pueblo Viejo (Magdalena), para que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, y si aún no lo ha hecho, cancele los salarios adeudados a la actora correspondientes a los meses de enero a octubre del 2000, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal para ello. De no existir tal disponibilidad, dispondrá del mencionado término para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá estar hecho en un plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.