T-786 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Fredy Narvaez Scarpetta Vs. Hospital Departamental Hernando Moncaleano Perdomo Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención médica
- Fundamental por conexidad
- Deber de informar a cuál entidad acudir cuando se presente exclusión del Sisben
- Inconvenientes de atención a beneficiarios por trámites internos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo adoptados por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Guadalupe, Huila, el 3 de mayo de 2002.
- Segundo. CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida digna y la seguridad social al accionante FREDY NARVÁEZ SCARPETTA, vulnerados por el Hospital Departamental "Hernando Moncaleano Perdomo" con sede en Neiva, Huila.
- Tercero. ORDENAR, en consecuencia, al Director del Hospital Departamental "Hernando Moncaleano Perdomo", con sede en Neiva Huila, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación personal de la presente sentencia, adelante las gestiones que sean indispensables para que el señor FREDY NARVÁEZ SCARPETTA sea valorado nuevamente por médicos de dicha institución, y se determine la conducta médica a seguir para tratar las dificultades físicas que padece (escaras y uretra abierta).
- Cuarto. PREVENIR al representante legal del Hospital Departamental "Hernando Moncaleano Perdomo" de Neiva, para que adopte las medidas e imparta las instrucciones necesarias con el fin de que en ningún caso, en ese centro asistencial se vuelva a incurrir en conductas como la censurada en esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR que por la Secretaría de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.