Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2002

T-786 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Fredy Narvaez Scarpetta Vs. Hospital Departamental Hernando Moncaleano Perdomo Neiva

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social. Inadecuada Prestacion Del Servico De Salud. Solicitud Nueva Valoracion Medica. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Atención médica
  • Fundamental por conexidad
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Deber de informar a cuál entidad acudir cuando se presente exclusión del Sisben
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Inconvenientes de atención a beneficiarios por trámites internos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo adoptados por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Guadalupe, Huila, el 3 de mayo de 2002.
  2. Segundo. CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida digna y la seguridad social al accionante FREDY NARVÁEZ SCARPETTA, vulnerados por el Hospital Departamental "Hernando Moncaleano Perdomo" con sede en Neiva, Huila.
  3. Tercero. ORDENAR, en consecuencia, al Director del Hospital Departamental "Hernando Moncaleano Perdomo", con sede en Neiva Huila, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación personal de la presente sentencia, adelante las gestiones que sean indispensables para que el señor FREDY NARVÁEZ SCARPETTA sea valorado nuevamente por médicos de dicha institución, y se determine la conducta médica a seguir para tratar las dificultades físicas que padece (escaras y uretra abierta).
  4. Cuarto. PREVENIR al representante legal del Hospital Departamental "Hernando Moncaleano Perdomo" de Neiva, para que adopte las medidas e imparta las instrucciones necesarias con el fin de que en ningún caso, en ese centro asistencial se vuelva a incurrir en conductas como la censurada en esta sentencia.
  5. Quinto. ORDENAR que por la Secretaría de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.