Sentencia de Tutela13 de agosto de 2004
T-776 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Hilda Amaya De Suarez Y Otros Vs. Superintendencia De Sociedades
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Minimo Vital Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia De Trabajadores De Sociedad En Liquidación Por No Inclusión Como Acreedores Dentro Del Tramite. Tutela Contra Actuaciones De Superintendencia De Sociedades. Solici
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de medio de defensa judicial
- Omisión de los accionantes en iniciar trámite y graduación de sus créditos
Proceso De Liquidacion Obligatoria
- Liquidador obró correctamente
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. Confirmar la sentencia proferida el 19 de enero de 2004 por el Juzgado 22 Civil del Circuito, mediante la cual se negó la tutela interpuesta por Hilda Amaya de Suárez y otros contra la Superintendencia de Sociedades
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-477/04Derechos Al Debido Proceso. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Credito De Primera Categoria. Prestaciones Sociales. Falta Acreditar Calidad De Apoderado. No Utilizacion Medios De Defensa Judicial. Acuerdo De Reestructuracion. Ley 550 De 1999. RaethzelT-069/01Derecho A La Igualdad Trabajo Salud Y Familia. Supresion De Cargos. Negada.T-812/00Debido Proceso. No Se Entregaron Recursos Del Presupuesto Al Municipio De Fredonia Por Recibo Extemporaneo De Documentos. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-871/99No Reconocimiento Junta Directiva Sindicato Federacion Nacional De Cafeteros Y Almacafe Neiva. Existencia Otros Medios De Defensa Judicial. Negada.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-567/98Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida.
Ver las 10 →Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.