Micelio
Sentencia de Tutela22 de junio de 2000

T-751 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Zulma Liliana Martinez Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Danaranjo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Segundo. y Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá - Sala Laboral dentro de los expedientes T-289571 y T-296200, mediante los cuales se denegaron las acciones de tutela instauradas por los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de los actores a la vida, a la subsistencia, al trabajo y a la Seguridad Social.
  4. Tercero. ORDENAR a la demandada Papelería Dana Ltda., que si todavía no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar los salarios que se adeudan a los actores y los aportes que se adeuden a las entidades de Seguridad Social. Se le previene igualmente, a fin de que realice las acciones necesarias y adopte los mecanismos legales pertinentes para no continuar incurriendo en estas omisiones y procurar el pago oportuno del salario a los actores y los aportes de Seguridad Social.
  5. Cuarto. DECLARAR improcedente la tutela respecto de la demandada Sociedad Danaranjo S.A., por las razones expuestas en la parte motiva.
  6. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.