Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2004

T-747 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Dagoberto Robles Vs. Municipio De Neiva Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Persona Que Ha Solicitado El Reconocimiento Y Pago De Su Pension De Vejez Y El Iss Le Manifiesta Que Su Reconocimiento Esta Supeditado A La Expedicion Por Parte De La Alcaldía De Neiva Del Bono Pensional. Solicita Se Ordene Lo Perti
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Reconocimiento o pago no puede condicionarse a emisión o pago del bono pensional
Derecho De Peticion
  • Reconocimiento de pensiones
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 4 de febrero de 2004 y el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Neiva el 1 de diciembre de 2003, y en consecuencia, TUTELAR el derecho de petición del actor.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, dicte el acto administrativo que resuelva de fondo la petición de la actora, no siendo válida la excusa de que está a la espera del bono pensional, puesto que el Municipio de Neiva deberá cumplir la orden impartida en el numeral
  4. tercero.
  5. Tercero. Por ser la Alcaldía de Neiva la autoridad obligada a concurrir con el pago de la pensión de vejez de Dagoberto Robles , ORDÉNASE a la Alcaldía de Neiva que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente. En caso de que no disponga de los recursos para el efecto, deberá realizar los trámites y gestiones necesarios para obtenerlos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos (2) meses.
  6. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juez
  7. Primero. Penal del Circuito de Neiva notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.