Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2002
T-740 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Beatriz Ramirez Castillo Vs. Emdis Floridablanca
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Menor De Edad. Solicitud Cirugia Reconstruccion Conducto Auditivo Y Atencion Integral. No Atencion Por Pertenecer A Otra Entidad De Salud. Regimen Subsidiado. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social
- Relación paciente y entidad de salud
Derecho A La Salud Del Niño
- Fundamental prevalente
Entidad Promotora De Salud
- Límites a obligaciones
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el veintisiete (27) de junio de dos mil dos (2002), por el Juzgado 1 Penal Municipal de Floridablanca, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Beatriz Ramires Castillo en representacion de la menor Yolanda Rincon Ramirez contra la A.R.S. EMDIS Seccional Floridablanca.
- Segundo. ADVERTIR a la senora Beatriz Ramirez Castillo que, si asi lo requiere la salud de la menor Yolanda Rincon Ramirez, puede acudir a la A.R.S. Salud Vida Seccional Floridablanca, en la cual se encuentra afiliada al igual que su grupo familiar, tal como quedo demostrado en el proceso de tutela, para solicitar la proteccion medica asistencial integral que corresponda.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-560/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud Y A La Vida. Examenes Que No Son Practicados Por Salud Colmena E.P.S. Por Estar Excluidos Del Plan Obligatorio. Concedida.T-102/98Der. A La Salud. Cirugia De Senos Prominentes. Coomeva E.P.S. Se Niega A Realizarla Por Considerar Que Es Cirugia Estetica. Concedida.T-042/96Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Programacion De Cirugia. Concedida.T-207/95Ders. Prestacionales. Der. A La Salud. Estancamiento De Aguas Negras. Alcantarillado. Negligencia Adtiva. Concedida.T-108/93Derecho Al Trabajo. Derecho A La Educacion. Universidad Inca. Concedida.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.