Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2002

T-725 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Flor Marina Chavarro Hernandez Vs. Secretaria De Salud Del Tolima

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Menor De Edad. Solicitud Cirugia Reconstructiva En Ojo Derecho No Incluida En El Pos Prescrita Por Medico Tratante. Iva Social. Regimen Subsidiado. Sisben. Deber De Informar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental prevalente
Derechos Del Niño
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Salud
  • Personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Principio De Eficacia De La Seguridad Social
  • Prestación del servicio médico
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para fallar el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué, Tolima, por medio del cual decidió negar el amparo solicitado.
  4. Tercero. CONCEDER la tutela impetrada para proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la menor PAOLA LEONOR BONILLA CHAVARRO, vulnerados por la Secretaría de Salud del Tolima.
  5. Cuarto. ORDENAR, en consecuencia, al Secretario de Salud del Tolima, o a quien haga sus veces, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de la presente sentencia, inicie y adelante todas las gestiones administrativas indispensables para que la menor PAOLA LEONOR BONILLA CHAVARRO sea remitida a un centro asistencial con el que esa Secretaría tenga contrato vigente y esté en capacidad de realizar con la mayor prontitud posible la intervención quirúrgica necesaria para lograr la recuperación de su salud, hecho éste que, en todo caso, habrá de materializarse dentro del término máximo de quince (15) días.
  6. El Juzgado
  7. Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué verificará que se cumpla la anterior orden en forma oportuna.
  8. Quinto. ORDENAR que, por la Secretaría de la Corte, se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.