Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 1996

T-717 de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Asociacion De Cabildos. Org. Reg. Indigena Del Valle Del Cauca (Orivac)

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Libre Desarrollo De La Personalidad. Recursos Para El Mejoramiento De La Educacion De Los Indigenas. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ejecucion Del Presupuesto
  • Improcedencia general de tutela
Inejecucion Presupuestal Para Educacion De Comunidad Indigena
  • Formalización convenio interadministrativo
Inejecucion Presupuestal
  • Negligencia administrativa
Partida Presupuestal
  • Ejecución no procede por tutela
  • Ejecución procede excepcionalmente por tutela
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, los fallos de instancia proferidos por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca de fecha 19 de junio de 1996, y por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Primera- de fecha 9 de agosto de 1996.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela impetrada por la Asociación de Cabildos Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (Orivac). Consecuencialmente y con el fin de tutelar el derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de los miembros de las comunidades indígenas que la entidad peticionaria de la tutela asocia, ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional y al Departamento del Valle del Cauca -Secretaría de Educación- que en el término de 48 horas procedan a formalizar el Convenio Interadministrativo requerido para el manejo de los recursos asignados al Departamento con destino al mejoramiento de la calidad de educación de sus comunidades indígenas, mediante resolución No. 931 del 18 de marzo de 1996 del mismo Ministerio de Educación.
  3. Tercero. Con el fin de asegurar el oportuno cumplimiento de este fallo ORDÉNASE que por Secretaría se envíe copia auténtica del mismo a la señora Ministra de Educación Nacional y al señor Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca.
  4. Cuarto. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la presente sentencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.