Sentencia de Tutela12 de junio de 2000
T-682 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Marco Fidel Medina Villamil Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y De Aportes En Salud. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Subsistencia
- Retribución salarial
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 24 de noviembre de 1999, por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Villa del Rosario (Norte de Santander) en el expediente T-281357, por las consideraciones aquí expuestas.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Seis Penal Municipal Bogotá del 3 de diciembre de 1999 en el expediente T-280810. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital del señor Marco Fidel Medina Villamil.
- Tercero. ORDENAR a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social PROSOCIAL, para dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele la totalidad de los salarios adeudados al demandante.
- Cuarto. Igualmente PROSOCIAL, deberá asumir de manera directa la prestación de los servicios médicos requeridos por el demandante Marco Fidel Medina Villamil y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al día en el pago de los aportes al I.S.S.
- Quinto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-252/00Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales. Prosocial. Concedida.T-137/00Afiliacion A Una Eps. Proteccion Especial A Las Personas De La Tercera Edad. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.