Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 1996

T-679 de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Propal S.A. Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso. Seguridad Social. Anulacion De Notas Debitos Por El I.S.S. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Anulación de notas débitos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia del 17 de mayo de 1997, proferida dentro del presente proceso, con la modificacion que se consigna en el ordinal siguiente.
  2. Segundo. CONDENAR a los senores Fernando Brochero Pineda y Ovidio Gonzalez Bonilla al pago de las costas que se hubieran ocasionado en el tramite del presente proceso, por darse la circunstancia prevista en el articulo 25 del Decreto 2591 de 1991. Procedera a liquidarlas el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, teniendo como unico factor para valorar la TEMERIDAD, la ponderacion entre los limites que establece el articulo 73 del C. de P.C. (Diez a veinte salarios minimos mensuales). Cifra que una vez tasada y cuando haya quedado en firme se consignara a nombre del Consejo Superior de la Judicatura en la oficina y en la cuenta respectiva.
  3. Tercero. REMITIR copia de esta providencia al Consejo Superior de la Judicatura para lo que estime pertinente.
  4. Cuarto. COMUNIQUESE lo resuelto en esta providencia al Tribunal Superior de Cali para las notificaciones y efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.