Sentencia de Tutela10 de diciembre de 1997
T-668 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Fondo Mpal De Vivienda De Interes Social Y Reforma Urbana De Monteria
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso.Via De Hecho. Se Fallo Por Jurisdiccion Ordinaria Cuando Debio Hacerse Por La Contencioso Administrativa. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Jurisdiccion Ordinaria
- Trámite asunto de otra jurisdicción no se justifica por silencio de partes o desidia del juez
Via De Hecho
- Tramitación de asunto por jurisdicción que no corresponde
Debido Proceso
- Orden justo
Derecho A La Jurisdiccion Pertinente
- Orden justo
Juez Competente
- Tramitación de asunto por jurisdicción correspondiente
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR la decisión de segunda instancia proferida en la tutela de la referencia el 6 de noviembre de 1997 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que declaró improcedente la tutela y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia, dictado por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 16 de septiembre de 1997 en cuanto concedió la tutela y declaró "la nulidad absoluta por falta de jurisdicción, desde el auto admisorio inclusive, de todo lo actuado en el proceso ordinario promovido por Inversiones Pupo García Ltda., contra el Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Montería, ante el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Montería".
- Segundo. Por Secretaría se librará la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso.
- Tercero. Envíese copia del presente fallo al Consejo Seccional de la Judicatura en Montería y a la Procuraduría General de la Nación, para los efectos que considere pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-039/96Der. De Defensa. Debido Proceso. Condena Del Sindicado Sin Ser Oido. Falsedad Y Estafa. Concedida.T-231/94Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.T-006/92Procedencia De La Accion De Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Concedida
Citada por4
T-722/12Tutela de 2012T-1045/03Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Solicitud De Revocacion De Sentencias. Improcedencia Accion Por Presentarse 2 Tutelas. Otro Mecanismo Judicial Para Controvertir. Providencia Acusada Es Una Correccion Art 310 C.P.C. Art 310 C.P.C No Permite ModifiT-875/00Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Excepcion De Nulidad En Proceso Ejecutivo Laboral. Negada.T-376/99Der. A La Igualdad. Debido Proceso. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. Aplicacion De Norma Derogada. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.