Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2003

T-1045 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Inversiones Margoth Moanack Cia Y Otros Vs. Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Solicitud De Revocacion De Sentencias. Improcedencia Accion Por Presentarse 2 Tutelas. Otro Mecanismo Judicial Para Controvertir. Providencia Acusada Es Una Correccion Art 310 C.P.C. Art 310 C.P.C No Permite Modifi
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Auto que en trámite de proceso ejecutivo modificó parte resolutiva de sentencia
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
Accion De Tutela Temeraria
  • Se rechaza por improcedente por cuanto los fundamentos de las dos acciones interpuestas son los mismos
  • No se presenta por cuanto cargo invocado en la tutela es diferente
Auto De Correccion De Providencia En Proceso Ejecutivo
  • Fecha a partir de la cual deben liquidarse intereses moratorios
  • Sólo armonizó parte motiva y resolutiva de sentencia
Error En Providencia En Proceso Ejecutivo
  • No pueden modificarse fundamentos del fallo recurrido
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada por Inversiones Margoth Moanack y Cia. y otros, por medio de Camilo Luis Akl Moanack, contra las sentencias proferidas el 1º de enero de 2002 y 4 de octubre del mismo año, por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente.
  2. Segundo. En lo demás, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fechada el 21 de mayo del año presente, por medio de la cual se negó la acción de tutela de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.