T-666 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Monsalud Ltda Y Otra·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Velez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es el mecanismo adecuado que ofrece el ordenamiento jurídico para denunciar faltas en la representación judicial
- No se verificó vulneración que condujera a la afectación real de los peticionarios
- Están también en cabeza de las partes y no sólo de su apoderado
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Las entidades accionantes solicitan que se proteja su derecho al debido proceso judicial supuestamente vulnerado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez (Santander), al proferir una sentencia dentro de un proceso ordinario laboral, desconociendo la defensa presentada por las entidades e imponiéndoles una serie de condenas por fuera del régimen legal aplicable.
Alegan las demandantes que la no apelación de la providencia condenatoria en el referido proceso laboral, se debió a la indebida representación que adelantó su apoderado en dicho negocio y por tanto no se les puede atribuir como argumento para declarar la improcedencia del amparo invocado a través de la presente acción constitucional.
Luego de verificar los criterios de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y de pronunciarse respecto a las faltas en la representación judicial y comparecencia al proceso, la Sala decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON por improcedente el amparo incoado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la decisión de la segunda instancia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profirió sentencia el 21 de febrero de 2012, confirmando la decisión de la primera instancia y negando por improcedente el amparo incoado
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.