Sentencia de Tutela22 de junio de 2001
T-660 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Sara Esther Zapata Revolledo Y Otra Vs. Zona Bananera Magdalena
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Trabajo Minimo Vital Y Salud. Procedencia Excepcional Para Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos del 13 de octubre (expediente T-427911) y 4 de octubre (expediente T-427912) ambos del ano 2000, proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa marta. En su lugar se tutelara el derecho al trabajo y al minimo vital de las senoras Sara Esther Zapata Revolleno y Adalgiza Quintero Ruiz.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Zona Bananera, que en el plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a cancelar los salarios adeudados a las demandantes.
- Si no dispusiere de la partida presupuestal para cumplir la orden aqui impartida, dispondra del termino ya indicado para adelantar los tramites pertinentes para la consecucion de los recursos necesarios a fin de realizar el pago senalado, sin que dichas gestiones superen el termino de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-457/00Pago De Mesadas Pensionales Por El Iss. Reconocimiento Del Bono Pensional. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Negada.T-355/00Derecho Al Trabajo Y Educacion. Ius Variandi. Agente De La Policia Nacional Que Debe Estar Sometido Al Reglamento De La Institucion. Traslado. Negada.T-241/00Derecho Al Pago Completo De Los Salarios. Cuando El Trabajador Recibe Menos Del Salario Minimo. No Es Necesario Que Pruebe La Afectacion Del Minimo Vital. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.T-615/92Derecho Al Trabajo. Traslado. Personal De La Policia Nacional. Negada.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.