Sentencia de Tutela19 de junio de 2001
T-645 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jenny Teresa Lopez Carabalivs. Alcalde Municipal De Tumaco
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Procedencia Excepcional De La Tutela Como Mecanismo Para Hacer Efectivo El Cobro De Acreencias Laborales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de enero de 2001 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de San Andres de Tumaco. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por Jenny Teresa Lopez Carabali.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de San Andres de Tumaco, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda, si aun no lo hubiere hecho, a efectuar las transferencias presupuestales que corresponden a la Personeria Municipal con base en los recursos asignados, a efectos de cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la tutelante.
- En el evento que el ente territorial accionado no disponga de los recursos suficientes en la debida apropiacion presupuestal, contara con el termino anteriormente senalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtencion de los recursos economicos, para lo cual dispondra de un termino maximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
- Cuarto. Librense por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-1539/00Derecho De Peticion. Uso Desmedido Y Arbitrario De La Accion De Tutela. Temeridad. Negada.T-685/99Derecho Al Minimo Vital Derecho Al Trabajo Mora En El Pago De Salarios Contraloria De La Guajira Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.T-007/94Tutela Temeraria. Derecho A La Libertad. Debido Proceso. Negada.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.