Micelio
Sentencia de Tutela19 de junio de 2001

T-645 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jenny Teresa Lopez Carabalivs. Alcalde Municipal De Tumaco

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Procedencia Excepcional De La Tutela Como Mecanismo Para Hacer Efectivo El Cobro De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de enero de 2001 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de San Andres de Tumaco. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por Jenny Teresa Lopez Carabali.
  3. Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de San Andres de Tumaco, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda, si aun no lo hubiere hecho, a efectuar las transferencias presupuestales que corresponden a la Personeria Municipal con base en los recursos asignados, a efectos de cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la tutelante.
  4. En el evento que el ente territorial accionado no disponga de los recursos suficientes en la debida apropiacion presupuestal, contara con el termino anteriormente senalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtencion de los recursos economicos, para lo cual dispondra de un termino maximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
  6. Cuarto. Librense por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.