Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002

T-604 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Lida Grisales Carvajal Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Seguridad Social Y Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Dilacion Injustificada. Cuota Parte Pensional. Expedicion Bono Pensional. Investigacion Disciplinaria. Banco Popular. Conce
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • No se puede condicionar a expedición del bono
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por negligencia administrativa
Bono Pensional
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derecho De Petición
  • Respuesta oportuna y de fondo
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, los fallos proferidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de enero de 2002, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, de 12 de diciembre de 2001, que negaron la tutela de los derechos de Lida Grisales Carvajal. En consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado de los derechos de petición, a la seguridad social y al mínimo vital de la actora.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva las objeciones presentadas por el Banco Popular en relación con el valor del bono pensional de Lida Grisales Carvajal.
  3. Tercero. ORDENAR al Banco Popular que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la resolución del Instituto de Seguros Sociales sobre el valor del bono pensional de la actora, proceda a expedirlo, sin perjuicio de que posteriormente, una vez el Consejo de Estado decida sobre la nulidad del Decreto 13 de 2001, pueda repetir contra el Instituto de Seguros Sociales por lo pagado de más, si en lugar de bono pensional hubiera debido pagar una cuota parte pensional.
  4. Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de las 48 horas siguientes a la expedición del bono pensional por parte del Banco Popular, resuelva de fondo la petición de reconocimiento de pensión de vejez de la actora.
  5. Quinto. COMPULSAR copias del presente proceso a la Procuraduría General de la Nación para que se investiguen las faltas disciplinarias en que hayan podido incurrir los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales - Pensiones, en el trámite de la pensión de jubilación de Lida Grisales Carvajal.
  6. Sexto. REMITIR a las Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira copia de las sentencias T- 684 de 2001, y T-1119 de 2001 que resumen la doctrina de la Corte Constitucional en materia de derecho de petición y bono pensional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.