T-593 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Eliecer Guarin Giraldo Y Otros Vs. Industria De Alimentos Zenu S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración cuando el empleador ordena al trabajador acogerse y pagar cuotas a sindicatos extraños
- Indefensión
- Protección
- Deducción del salario con destino a sindicatos a los que no pertenecían los peticionarios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCANSE las sentencias objeto de revisión, que denegaron en segunda instancia las acciones de tutela interpuestas por los peticionarios en contra de Compañía de Galletas Noel S.A. e Industria de Alimentos Zenú S.A.. En su lugar, CONCEDESE la tutela como mecanismo transitorio por las razones expuestas en el presente fallo.
- SEGUNDO. SE ORDENA a la Compañía de Galletas Noel S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a suspender la retención de la parte del salario de los señores Jorge Eliécer Guarín Giraldo, Hugo Ovidio Alzate Gómez, Jesús Alcides Builes Valencia, Eduardo Elías Gaviria de Ossa, Jorge Agudelo Soto, Octavio Hernández Calle, Jaime de Jesús Rodríguez Velásquez, Oscar de Jesús Grajales Moreno, Luis Ángel Mesa Cardona, Luis Fernando Uribe Gutiérrez, Carlos Humberto Mejía Hincapié, Manuel Antonio Guzmán Moscoso, Raúl Alberto Bernal Ramírez, Héctor Antonio Betancur Parra, Deiro de Jesús Ramírez Monsalve, Francisco Javier Arteaga Muñoz, Abel Ángel Álvarez Jiménez, Guillermo de Jesús Gómez Molina, Fernando Ramírez Mejía, José Rosevelt Gómez Hincapié y Clímaco Antonio Muñoz, que se remitía como cuotas a los sindicatos Sinaltralac y Sintraconmnoel. A los accionantes sólo se les retendrá la cuota que le corresponde a Sintralimenticia. Lo anterior, mientras se pronuncia, en lo pertinente, el Tribunal de Arbitramento dentro de los conflictos suscitados entre la Compañía de Galletas Noel S.A. y Sintralimenticia
- TERCERO. SE ORDENA a la Industria de Alimentos Zenú S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a suspender la retención de la parte del salario de los señores Jorge Eliud Herrera Tamayo y Jorge Alberto Carmona Vélez, que se remitía como cuotas a los sindicatos Sinaltralac y Sintraconmnoel. A los accionantes sólo se les retendrá la cuota que le corresponde a Sintralimenticia. Lo anterior, mientras se pronuncia, en lo pertinente, el Tribunal de Arbitramento dentro de los conflictos suscitados entre la Industria de Alimentos Zenú S.A. y Sintralimenticia.
- CUARTO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.