Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000
T-556 de 2000
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Sindicato De Trabajado-Res Del Hospital Lorencita Villegas De Santos.
✓
Tema · dato duro
Negociacion Colectiva. Asociacion Sindical. Debido Proceso. Improcedencia De Tribunal De Arbitramento. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Negociacion Colectiva
- Vulneración por negligencia del Ministerio de Trabajo
Acción De Tutela
- Hecho consumado
Derecho De Peticion
- Omisión del Ministerio de Trabajo de dar respuesta oportuna y eficaz
Huelga
- Prohibición en empresas que presten servicios públicos esenciales
Tribunal De Arbitramento Obligatorio
- Procedencia frente a empresas de servicios públicos esenciales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 25 de octubre de 1999, por medio del cual se denego la solicitud de tutela impetrada por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por2
C-288/24Pactos Colectivos No Pueden Menoscabar Derechos De Negociación Colectiva Y De Asociación Sindical. La Coexistencia De Pactos Y Convenciones Colectivas No Vulnera Los Mencionados Derechos.T-1166/04Derecho De Asociación Sindical Y Debido Proceso Por La Convocatoria De Constitucion De Un Tribunal De Arbitramento Obligatorio En La Empresa General Motors Colmotores S. A. Una Vez Agotada La Etapa De Arreglo Directo No Obstante La Decision De La Asambl
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.