T-546 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Henry Armando Sanchez Forero·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de inmediatez
- Nulidad de todo lo actuado en el proceso penal a partir de la declaratoria de persona ausente
- Inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia.
En el presente asunto el actor aduce vulneración de derechos fundamentales por parte de la Fiscalía General de la Nación y de los juzgados 31 y 33 Penal del Circuito de Bogota, al adelantar un proceso penal en contra, en el cual se profirió sentencia condenatoria y se declaró persona ausente.
Para la Sala es claro que el accionante conocía de la sentencia condenatoria proferida en su contra y no encuentra justificación para que dejara transcurrir 16 años para acudir a la presente solicitud de amparo.
Considera además que, la acción de tutela es manifiestamente improcedente por falta de inmediatez y advierte que se presentó de manera irrazonable e indebidamente, desnaturalizando sus fines esenciales y naturaleza de mecanismo de defensa de derechos fundamentales preferente, sumario y propiciador de inmediato amparo.
IMPROCEDENTE. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de febrero 21 de 2012, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual confirmo el dictado en enero 24 de ese mismo ano por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela incoada por el senor Henry Armando Sanchez Forero.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.