Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2000

T-541 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Margarita Celina Sierra Y Otras

Tema · dato duro
Improcedencia De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Pago De Primas A Docentes. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
  • No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los juzgados: Veinticinco Penal Municipal de Medellín (T-282.209) y
  2. Primero. Civil del Circuito de Medellín (T-283.250) que concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia niégase la tutela concedida en el proceso T- 282.209, confírmase el fallo de tutela proferido en primera instancia por el juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín, dentro del proceso T-283.250, que había denegado la tutela solicitada.
  3. Segundo. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos por los siguientes despachos judiciales: Tribunal Superior de Medellín Sala Familia (T-281.466), Tribunal Superior de Medellín Sala Penal (T-282.556), Juzgado Civil del Circuito de Yarumal (T- 281.572, T-281.573, T-281.574, T-281.575), Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín (T-281.581), Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín (T-281.583), Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín (T- 281.992), Juzgado
  4. Noveno. Civil del Circuito de Medellín (T-282.165), Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín (T-282.823), Juzgado
  5. Séptimo. Penal Municipal de Medellín (T-282.826), Juzgado
  6. Quinto. Civil del Circuito de Medellín (T-283.047, T-283.244), Juzgado Civil del Circuito de Segovia (T-283.170, T-283.224), Juzgado
  7. Décimo. Civil del Circuito de Medellín (T-283.225), Juzgado
  8. Sexto. Civil del Circuito de Medellín (T-283.235, T-283.236, T-283.237, T-283238, T-283239) y Juzgado
  9. Cuarto. Civil del Circuito de Medellín (T-283.252).
  10. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.