Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2015

T-522 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Azalia Ortiz·Demandado Fiduciaria La Previsora S.A.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Cumplimiento De Actos Administrativos. Improcedencia General Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a Fiduciaria La Previsora S.A. para cumplir y verificar cumplimiento de acto administrativo respecto a la inclusión del accionante en nómina de pensionados
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presentó la acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas y justas, supuestamente vulnerados por la entidad accionada, en virtud de la expedición de una resolución que dejó sin efectos el acto administrativo mediante el cual le fueron reconocidas unas prestaciones sociales y una indemnización a la demandante, por la supresión del cargo que ocupaba en el Hospital Departamental de Buenaventura E.SE. en Liquidación.

La entidad insistió en la doble protección constitucional otorgada a la actora dada su condición sindical y su calidad de prepensionada durante el proceso de liquidación del precitado hospital.

Pese a confirmar las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado por improcedente, la Sala ordena a la accionada verificar el cumplimiento integral del acto administrativo impugnado, en especial, el numeral que dispuso su inclusión en la nómina de pensionados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 4 de marzo de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que a su vez confirmó la sentencia emitida por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Buenaventura, el 14 de enero de 2015, que había negado por improcedente la acción de tutela promovida por Azalia Ortiz contra la Fiduciaria La Previsora S.A., entidad liquidadora de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Buenaventura.
  3. Segundo. PREVENIR a la Fiduciaria La Previsora S.A. que si aún no lo ha hecho pague a la señora Azalia Ortíz, en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, las sumas reconocidas en la Resolución No. 712 de 2014, y verifique el cumplimiento integral de dicho acto administrativo, en especial, del numeral
  4. segundo. que dispone la inclusión de la accionante en la nómina de pensionados.
  5. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.