Sentencia de Tutela9 de octubre de 1996
T-518 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Rosa Maria Noriega Yacomelo
✓
Tema · dato duro
Tutela Temeraria. Responsabilidad De Abogado Por Abuso De La Tutela. Pago De Pensiones. Hospital San Juan De Dios. Sta Marta. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Temeraria
- Pluralidad de acciones
Abuso De La Tutela Por Abogado
- Consecuencias
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCANSE las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito y por la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Santa Marta los días 23 de febrero y 9 de abril de 1996, al resolver sobre la acción de tutela incoada por NAYIBE CADENA ROJAS a nombre de ROSA MARIA NORIEGA YACOMELO.
- Segundo. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, DENIEGANSE las pretensiones de la demanda.
- Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de sumas ya pagadas por concepto de mesadas pensionales.
- Tercero. COMPULSENSE copias del expediente y de esta providencia con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia en relación con la conducta de la abogada NAYIBE CADENA ROJAS.
- Cuarto. REMITANSE copias del expediente y de esta sentencia a la Directora General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud-Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, para lo de su cargo.
- Quinto. NOTIFIQUESE personalmente a ROSA MARIA NORIEGA YACOMELO y a NAYIBE CADENA ROJAS, según lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
T-611/19Por Regla General Se Configura Cosa Juzgada Constitucional Cuando Se Descarta La Seleccion De Un Expediente De Tutela Para Revision Por La Corte ConstitucionalSU.349/19Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela. ImprocedenciaT-837/12T-358/98Solicitud De Sustitucion Pensional. Tutela Temeraria. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.