Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 1996

T-518 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Rosa Maria Noriega Yacomelo

Tema · dato duro
Tutela Temeraria. Responsabilidad De Abogado Por Abuso De La Tutela. Pago De Pensiones. Hospital San Juan De Dios. Sta Marta. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito y por la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Santa Marta los días 23 de febrero y 9 de abril de 1996, al resolver sobre la acción de tutela incoada por NAYIBE CADENA ROJAS a nombre de ROSA MARIA NORIEGA YACOMELO.
  3. Segundo. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, DENIEGANSE las pretensiones de la demanda.
  4. Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de sumas ya pagadas por concepto de mesadas pensionales.
  5. Tercero. COMPULSENSE copias del expediente y de esta providencia con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia en relación con la conducta de la abogada NAYIBE CADENA ROJAS.
  6. Cuarto. REMITANSE copias del expediente y de esta sentencia a la Directora General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud-Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, para lo de su cargo.
  7. Quinto. NOTIFIQUESE personalmente a ROSA MARIA NORIEGA YACOMELO y a NAYIBE CADENA ROJAS, según lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.