Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 1997

T-500 de 1997

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Jose Lubin Urueña Y Otros

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Debido Proceso. Demora En Entrega De Bienes Al Secuestre. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cumplirse desalojo
Via De Hecho
  • Características
Fallo De Tutela
  • Envío oportuno para revisión
Nulidad Saneable En Proceso De Tutela
  • Carencia de interés jurídico para proponer no saneamiento
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. a) REVOCASE la sentencia proferida dentro del expediente T-122.430, proferida por el Juzgado Treinta y tres Civil Municipal de Bogota, de fecha 20 de noviembre de 1996, con los efectos explicados en la parte motiva de esta sentencia, por estar frente a un hecho superado, razon por la cual no se expide ninguna orden.
  2. En consecuencia, la diligencia practicada por el Juzgado
  3. Sexto. de Familia de Bogota, durante los dias 28, 29 y 30 de enero de 1997, queda en firme, pues de todas maneras habria debido realizarse aunque no se hubiera presentado la demanda de tutela.
  4. b) CONFIRMANSE las sentencias proferidas dentro de los expedientes T-125.889, del 20 de febrero de 1997 ; T-126.712, del 25 de febrero de 1997 ; T-125.890, del 21 de febrero de 1997 ; T-126.300, del 24 de febrero de 1997 ; T-125.886, del 20 de febrero de 1997 ; T-125.891, del 21 de febrero de 1997 ; T-126.305, del 21 de febrero de 1997 ; T-126.711, del 25 de febrero de 1997 ; T-126.301, del 24 de febrero de 1997 ; T-126.705, del 25 de febrero de 1997, todas del Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil ; y T-128.088, del 12 de marzo de 1997, del Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogota. En todos estos procesos se denego la tutela, decision que ahora se confirma.
  5. c) CONFIRMANSE las sentencias proferidas dentro de los expedientes T-130.743, del Juzgado 39 Civil Municipal de Bogota, del 9 de abril de 1997 ; T-130.868, del Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota, del 9 de abril de 1997 ; T- 131.663, del Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogota, del 15 de abril de 1997 ; T-131.658, del Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogota, del 15 de abril de 1997 ; T-132.637, del Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Bogota, del 14 de abril de 1997 ; y, T-132.759, del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota, del 7 de abril de 1997. En todos estos procesos se denego la tutela, decision que ahora se confirma.
  7. d) CONFIRMANSE las sentencias proferidas dentro de los expedientes T-125.873 de febrero 20 de 1997 ; T-126.336 de febrero 19 de 1997; T-126.337 de febrero 20 de 1997 y T-129.973 de febrero 21 de 1997, proferidas por los juzgados 31 ; 16 ; 5 ; y 4 Civil del Circuito de Bogota, que denegaron las acciones de tutela interpuestas por Dario Gonzalo Nova Balbuena; Jose Domingo Saavedra; Jose del Carmen Cruz Quintero y Maria Aide Vazquez, respectivamente.
  8. Segundo. Remitir copias de esta sentencia y del expediente a la Fiscalia General de la Nacion y al Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Bogota, para que inicien las investigaciones correspondientes, si encuentran merito para ello, en relacion con la conducta del Juez Treinta y tres Civil Municipal de Bogota, que conocio de la tutela T-122.430, de conformidad con lo expresado en esta sentencia.
  9. Tercero. Librar por la Secretaria General de la Corte las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.