Sentencia de Tutela8 de octubre de 1997
T-500 de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Jose Lubin Urueña Y Otros
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Debido Proceso. Demora En Entrega De Bienes Al Secuestre. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho superado por cumplirse desalojo
Via De Hecho
- Características
Fallo De Tutela
- Envío oportuno para revisión
Nulidad Saneable En Proceso De Tutela
- Carencia de interés jurídico para proponer no saneamiento
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. a) REVOCASE la sentencia proferida dentro del expediente T-122.430, proferida por el Juzgado Treinta y tres Civil Municipal de Bogota, de fecha 20 de noviembre de 1996, con los efectos explicados en la parte motiva de esta sentencia, por estar frente a un hecho superado, razon por la cual no se expide ninguna orden.
- En consecuencia, la diligencia practicada por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Bogota, durante los dias 28, 29 y 30 de enero de 1997, queda en firme, pues de todas maneras habria debido realizarse aunque no se hubiera presentado la demanda de tutela.
- b) CONFIRMANSE las sentencias proferidas dentro de los expedientes T-125.889, del 20 de febrero de 1997 ; T-126.712, del 25 de febrero de 1997 ; T-125.890, del 21 de febrero de 1997 ; T-126.300, del 24 de febrero de 1997 ; T-125.886, del 20 de febrero de 1997 ; T-125.891, del 21 de febrero de 1997 ; T-126.305, del 21 de febrero de 1997 ; T-126.711, del 25 de febrero de 1997 ; T-126.301, del 24 de febrero de 1997 ; T-126.705, del 25 de febrero de 1997, todas del Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil ; y T-128.088, del 12 de marzo de 1997, del Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogota. En todos estos procesos se denego la tutela, decision que ahora se confirma.
- c) CONFIRMANSE las sentencias proferidas dentro de los expedientes T-130.743, del Juzgado 39 Civil Municipal de Bogota, del 9 de abril de 1997 ; T-130.868, del Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota, del 9 de abril de 1997 ; T- 131.663, del Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogota, del 15 de abril de 1997 ; T-131.658, del Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogota, del 15 de abril de 1997 ; T-132.637, del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogota, del 14 de abril de 1997 ; y, T-132.759, del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota, del 7 de abril de 1997. En todos estos procesos se denego la tutela, decision que ahora se confirma.
- d) CONFIRMANSE las sentencias proferidas dentro de los expedientes T-125.873 de febrero 20 de 1997 ; T-126.336 de febrero 19 de 1997; T-126.337 de febrero 20 de 1997 y T-129.973 de febrero 21 de 1997, proferidas por los juzgados 31 ; 16 ; 5 ; y 4 Civil del Circuito de Bogota, que denegaron las acciones de tutela interpuestas por Dario Gonzalo Nova Balbuena; Jose Domingo Saavedra; Jose del Carmen Cruz Quintero y Maria Aide Vazquez, respectivamente.
- Segundo. Remitir copias de esta sentencia y del expediente a la Fiscalia General de la Nacion y al Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Bogota, para que inicien las investigaciones correspondientes, si encuentran merito para ello, en relacion con la conducta del Juez Treinta y tres Civil Municipal de Bogota, que conocio de la tutela T-122.430, de conformidad con lo expresado en esta sentencia.
- Tercero. Librar por la Secretaria General de la Corte las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-175/94Tutela Contra Sentencias. Via De Hecho. Debido Proceso. Restitucion De Inmueble Arrendado. Concedida.T-442/93Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Acumulacion De Procesos Ejecutivos. Negada.T-424/93Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Falsedad En Documento Privado. (Cheques). Negada.C-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Citada por4
T-825/14Tutela de 2014T-057/99Debido Proceso. Tutela Contra Sentencias. Via De Hecho. Suspension Del Cargo De Alcalde De Cienaga- Magdalena. Negada.T-383/98Debido Proceso. Inexistencia De Via De Hecho. Nulidad. Continuacion Del Proceso Sin Tener En Cuenta El Fallecimiento Del Actor. Negada.A. 053/97Memorial Relacionado Con La Sentencia T-500/97.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.