T-486 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Colombia Telecomunicaciones S.A. Vs. Comision De Regulacion De Telecomunicaciones Crt
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos inter partes
- Ante casos idénticos
- Caso en que no se pretende un nuevo pronunciamiento sobre un asunto ya decidido
- Vulneración por no aplicación de doctrina constitucional a supuestos que presentan identidad fáctica y jurídica con casos resueltos por Corte Constitucional
- Debe dar el mismo tratamiento jurídico al que se le otorgó a empresas a que se refieren sentencias T-088/04 y T-178/04
- Doctrina constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de la empresa ante la peticion formulada a la crt para que declarara la perdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo por el que decidio abstenerse de continuar una actuacion de solucion de conflicto resuelta negativamente existiendo un antecedente en el que ante situaciones facticas idénticas se declaro procedente la tutela interpuesta.
Solicita el amparo de los derechos que considera conculcados por la comision de regulación de telecomunicaciones crt por no haber adotado la doctrina constitucional establecida en las sentencias t-088 y <a href=../2004/t-178-04.rtf> t-178/04</a>.
La accion de tutela sub examine no pretende un nuevo pronunciamiento sobre un asunto ya decidido en sede constitucional.
Aplicación de la doctrina constitucional a los casos que presentan identidad factica y juridica.
Importancia del precedente en situaciones identicas a las revisadas por la corte constitucional.
Encuentra la corte que con independencia de la decision adoptada por el consejo de estado lo cierto es que en este caso concreto la corte constitucional dicto con posterioridad a ese fallo las sentencias t-088 y <a href=../2004/t-178-04.rtf> t-178/04</a>en las cuales ante situaciones iguales planteadas tambien en accion de tutela por otras empresas de telecomunicaciones respecto de decisiones idénticas de la crt se resolvió de manera diferente.
Es pues esta circunstancia un hecho nuevo que no puede pasar por alto la corte constitucional pues no puede sustraerse al deber juridico de hacer efectivo el derecho fundamental a la igualdad.
Habra de ordenarse a la crt que frente a las solicitud presentada por colombia telecomunicaciones se le de tratamiento jurídicamente igual en el tramite de la misma al que se otorgo a las empresas a que se refieren las sentencias de tutela t-088 y <a href=../2004/t-178-04.rtf> t-178/04</a>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de diciembre de 2004, en la acción de tutela interpuesta por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP contra la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
- Segundo. CONCEDER el amparo constitucional solicitado. En consecuencia se ORDENA a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT- que frente a la solicitud presentada por Colombia Telecomunicaciones en relación con la acción de tutela de Empresas Públicas de Medellín EEPPM contra la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, se le dé tratamiento jurídicamente igual en el trámite de la misma al que se otorgó a las empresas a que se refieren la sentencias de tutela T-088 y T-178 de 2004.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.