Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2004

T-178 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Telearmenia Y Otras Vs Comision Reguladora De Telecomunicaciones

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia. Contratos De Acceso Uso E Interconexion De Redes Telefonicas. Existencia De Otros Medios De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para cuestionar actos administrativos
Controversia Contractual
  • Acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones entre ETTEL y ORBITEL
  • La CRT podía actuar como instancia de mediación pero no de decisión del conflicto
  • Modificación del sistema de pago del servicio de interconexión
  • Su conocimiento compete a la rama judicial
Corte Constitucional
  • Determinación de vulneración o no de derechos fundamentales
  • Determinación de concurrencia o no de otros medios de defensa judicial
Comision De Regulacion De Telecomunicaciones
  • Función para dirimir conflictos de interconexión es típicamente administrativa
  • Entidad administrativa que no puede asumir el conocimiento de controversias contractuales
  • No tiene competencia para conocer conflictos que competen a los jueces de la República
  • Opciones para la determinación de los cargos de acceso a redes de telefonía
Legislador
  • Desarrolla pero no desborda las facultades del Presidente de la República en materia de servicios públicos
Medio De Defensa Judicial
  • Improcedencia de tutela
Presidente De La Republica
  • Regulación, control y vigilancia de los servicios públicos
Acto Administrativo
  • Cuestionable ante la jurisdicción contencioso administrativa
Controversia Contractual Entre Operadores Telefonicos
  • Legitimación para conocer y resolver el conflicto
Debido Proceso
  • Vulneración por la CRT
Servicios Públicos
  • Alcance de la regulación, control y vigilancia
  • Prestación eficiente
  • Remisión a la ley para la regulación de su régimen jurídico
Principio De Legalidad
  • Vulneración por la CRT
17 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Confirmar las sentencias de primera instancia proferidas por el Tribunal Administrativo del Quindío, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y las sentencias de segunda instancia proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  2. Segundo. Revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta y las sentencias de segunda instancia proferidas por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  3. Tercero. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Córdoba Triviño
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.