Sentencia de Tutela25 de septiembre de 1996
T-477 de 1996
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Maria Doralba Naranjo Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Amenaza De Derrumbe De Vivienda Por Remocion De Tierra Para Mejoramiento De Carretera. Tutela Transitoria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Viviendas amenazan ruina
Estado
- Protección de la vida
Medio De Defensa Judicial
- Reparación económica de perjuicio
Derecho A La Propiedad
- Fundamental por conexidad
Derecho A La Vida
- Viviendas amenazadas por obra pública
Estado Social De Derecho
- Situación de debilidad manifiesta
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Riosucio de fecha junio 3 de 1996.
- Segundo. Conceder la tutela como mecanismo transitorio, por lo cual ordena a la Secretaria de Fomento, Desarrollo y Obras Publicas del Departamento de Caldas, que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de este fallo, disponga la ejecucion de las obras minimas necesarias para evitar el derrumbamiento de las casas de habitacion de los peticionarios, asi como las medidas necesarias para evitar poner en peligro la vida y demas derechos fundamentales de los peticionarios MARIA DORALBA NARANJO, JOSE GERARDO TREJOS GUAPACHA y ALBERTO ALIRIO LONDONO GUAPACHA.
- Tercero. Los demandantes podran acudir ante la jurisdiccion contencioso administrativa mediante la accion de reparacion directa, sin perjuicio de que los actores puedan iniciar tambien la accion civil ordinaria, en relacion con la presunta responsabilidad del ingeniero contratista, las cuales deberan interponer en un plazo maximo de cuatro (4) meses, so pena de que pierda vigencia la proteccion transitoria a sus derechos.
- Esta sentencia no revive los terminos de caducidad de la accion contencioso administrativa.
- Cuarto. Negar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia la indemnizacion solicitada por los demandantes.
- Quinto. Comunicar la presente providencia al Juzgado Civil Municipal de Riosucio para los fines contemplados en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.