Sentencia de Tutela26 de octubre de 1994
T-468 de 1994
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Urbano Gregorio Sanchez
✓
Tema · dato duro
Igualdad Y Eficiencia En La Prestacion Del Servicio Publico De Salud. Hospital De Corozal. Segunda Cirugia Gratuita. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Pago de nueva operación
- Recuperación
Servicio Publico De Salud
- Nueva cirugía
- Prestación en condiciones de igualdad
Principio De Igualdad
- Vulneración por suspensión del servicio médico
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de marzo 22 de 1994, proferida por el Juzgado Civil Municipal de Corozal.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho a la igualdad en la atención de la salud a la señora DOMITILA BUELVAS HERNANDEZ y, en consecuencia, ordenar al Director del Hospital Regional "Nuestra Señora de las Mercedes" de Corozal, Sucre, la reiniciación de la prestación del servicio público de salud a la mencionada señora con el fin de corregir efectivamente y a cargo exclusivo de la entidad de salud la enfermedad que presenta - cistocele grado II -, de conformidad con el consentimiento de la afectada y con las posibilidades científicas existentes para lograr dicho objetivo.
- TERCERO. ORDENAR al Director del Hospital Regional "Nuestra Señora de las Mercedes" de Corozal, Sucre, que una vez se practique debidamente la respectiva intervención quirúrgica a la peticionaria, lo acredite ante el Juzgado de primera instancia, bajo las sanciones legales del artículo 53 del Decreto 2591 de 1991. El Juzgado Civil Municipal de Corozal velará por la ejecución de esta sentencia.
- CUARTO. LIBRESE comunicación al mencionado Juzgado, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
T-452/10Tutela de 2010T-980/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Indemnizacion Sustitutiva Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 100 De 1993. Ley 797 De 2003. Negada.T-214/00Tutela Contra El Sisben. Practica De Cirugia En Las Piernas. Falta De Recursos Para Cubrir El Copago Exigido. Concedida.T-546/97Der. A La Salud. Der A La Seguridad Social. I.S.S. Consecusion De Protesis Y Cirugia . Concedida
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.