T-463 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jose Antonio Sanchez Duran Vs. Solsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de vacunas por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliado que padece vih por la negativa de la entidad de ordenar el suministro de una vaciuna contra el nemococo y la influenza.
Solicita se ordene el suministro de las vacunas requeridas y se le garantice el tratamiento de su padecimientos.
Improcedencia de temeridad cuando se trata de tutelar los derechos fundamentales de personas titulares de especial proteccion por parte del estado.
Servicios medicos necesarios y excluidos del pos.
Reglas jurisprudenciales y vias para la proteccion de los derechos fundamentales.
Reglas trazadas para la proteccion del derecho a la salud cuando se encuentra en conexidad con la vida en condiciones dignas.
Proteccion especial por parte del estado a los enfermos de vih.
La prestacion de los servicios de salud debe ser prestada de forma permanente y continua.
La sala considera que se cumplen las condiciones establecidas para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Cucuta y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Jose Antonio Sanchez Duran.
- SEGUNDO. , ORDENAR a SOLSALUD EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a suministrarle al senor Jose Antonio Sanchez Duran las vacunas contra el NEUMOCOCO y la INFLUENZA.
- TERCERO. ADVERTIR a la EPS SOLSALUD que si el demandante vuelve a requerir las vacunas contra la INFLUENZA y el NEUMOCOCO autorice su suministro.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.