T-459 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Asociacion Pensionados Hospital Infantil Lorencita Villegas Vs. Hospital Infantil Lorencita Villegas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de acreencias laborales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala de Decisión Laboral- de Bogotá del 7 de noviembre de 2000, el cual se adiciona de la siguiente manera:
- ORDENASE al Gerente Liquidador del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos que, si todavía no lo ha hecho, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato, en el término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a realizar las gestiones a que está obligado para cancelar la totalidad de las pensiones que se adeudan a los pensionados. Así mismo, los ministros de Salud y de Trabajo y Seguridad Social deben intervenir directa e inmediatamente a fin de solucionar el grave problema que afrontan los pensionados del Hospital Lorencita Villegas de Santos, en liquidación, con el fin de que se le aseguren las mesadas pensionales presentes y futuras a los pensionados de la Asociación de Pensionados del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, así como su seguridad social.
- Segundo. PREVENIR a los entes demandados para que se apresten a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que, en el futuro, no repitan la omisión que dió origen a la instauración de la presente acción.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.