T-216 de 2001
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Lucila Ortiz Blanco Y Otros Vs. Hospital Lorencita Villegas De Santos En Liquidacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Procedencia respecto de trabajadores del hospital Lorencita Villegas de Santos
- Pago de acreencias laborales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, el 22 de junio de 2000 (expediente T-354461), por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el 5 de septiembre de 2000 (expediente T-374777), y por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el 1 de agosto y el 22 de junio de 2000 (expedientes T-364181 y T-364529).
- Segundo. TUTELAR los derechos a la vida, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la seguridad social de los trabajadores accionantes que mantengan vigente su vínculo laboral con la entidad demandada o que, aun habiendo sido desvinculados, no hayan recibido el pago por salarios atrasados o carezcan de la atención de seguridad social en salud.
- Tercero. ORDENASE al Gerente Liquidador del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos que, si todavía no lo ha hecho, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato, en el término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a realizar las gestiones a que está obligado para cancelar la totalidad de los salarios que se adeudan a los accionantes y efectúe los aportes que no se han hecho al Seguro Social, cancelación que deberá hacerse en su totalidad dentro de un término máximo de tres (3) meses.
- Cuarto. El Gerente Liquidador del Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos será responsable por el íntegro y total cumplimiento de lo dispuesto en este Fallo.
- Quinto. ORDENAR a los ministros de Salud y de Trabajo y Seguridad Social su intervención directa e inmediata a fin de solucionar el grave problema que afrontan los trabajadores y extrabajadores del Hospital Lorencita Villegas de Santos, en liquidación.
- Sexto. El Tribunal Superior de Bogotá, salas Laboral, Penal y Civil de Bogotá velará por el inmediato acatamiento a lo ordenado por la Corte, debiendo iniciar los correspondientes incidentes de desacato, a solicitud de los accionantes, en caso de desconocimiento de lo aquí dispuesto.
- Séptimo. El desacato a las órdenes impartidas en este Fallo se sancionará de la manera como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Octavo. Para que investigue lo referente a la disposición de contribuciones para fiscales con destino a la seguridad social de los trabajadores, CORRASE TRASLADO de esta providencia y de los expedientes al Fiscal General de la Nación.
- Noveno. Por Secretaría, LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.