Sentencia de Tutela6 de abril de 2000
T-399 de 2000
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Angel Emiro Hurtado Y Otros
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Primacia De Lo Sustancial Sobre Lo Formal. Desconocimiento Del Principio In Dubio Pro Operario. Via De Hecho. Deudas Laborales Del Municipio De Itsmina-Choco. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Titulo Ejecutivo
- Requisitos para que el documento se considere como tal
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Subseccion A de la seccion segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Choco.
- Segundo. LIBERESE comunicacion al Tribunal Administrativo de Choco, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-260/99Debido Proceso. Via De Hecho. Habeas Corpus. Principio Non Bis In Idem. Negada.T-260/94Conv. 95 Oit. Proteccion Al Salario. Prest. Sociales En La Admon Publica. Plazo Razonable Y Pago Oportuno. Concedida.C-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.