Sentencia de Tutela21 de mayo de 2003
T-398 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Yanileth Padilla Ayala Vs. Coomeva Valledupar
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Vida De Menor De Edad. Solicitud Examen De Gamagrafia Y Cirugia Prescritos Por Medico Internista Adscrito. No Necesidad De Examen. Hecho Superado. Expedicion Ordenes Medicas. Remision A Especialista. Exhortar. Investigacion Disciplin
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Niño
- Práctica de examen
Juez De Tutela
- Aplicación del principio de cautela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de octubre veinticinco (25) de 2002, proferida por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Valledupar, mediante la cual se denegó la protección de los derechos invocados por la Yanileth Padilla Ayala y se ordenó a la entidad demandada remitir a la menor Yineth Vanesa Mendoza Padilla a un especialista en urología.
- SEGUNDO. ADICIONAR la anterior sentencia, en el sentido de EXHORTAR a la E.P.S. Coomeva, para que en el futuro actúe con diligencia en la expedición de las órdenes necesarias para que los usuarios puedan practicarse a tiempo los exámenes médicos que necesiten para diagnosticar, prevenir y curar sus afecciones de salud.
- TERCERO. COMPULSAR copias del expediente de tutela y de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para los fines consagrados en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-1075/00Derecho De Peticion Igualdad Trabajo Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Desigualdad Y Discriminacion Salarial. Reiteracion De Jurisprudencia. Negada.T-677/97Der. De Peticion. Pago De Prestaciones Sociales. Cesantias Definitivas. Concedida Parcialmente.T-430/94Der. A La Salud. Suspension De Tratamiento Medico-Quirurgico Por El I.S.S. Por Tratarse De Enfermedad Incurable. Negada.T-204/94Der. A La Proteccion Especial De Los Disminuidos Fisicos. Atencion Especializada Del Menor. I.S.S. Concedida.T-067/94Der. A La Salud. Der. A La Vida. Atencion A Los Disminuidos Fisicos. I.S.S. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.