T-392 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Lina Ramirez De Lamboglia·Demandado Ministerio De Trabajo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido en el Decreto 2170 de 2013
- Caso en que se disminuyó el valor de la mesada pensional, de acuerdo a la sentencia C-258/13
- Improcedencia de reliquidación pensional por encima del tope de 25 SMLMV por cuanto se estaría contrariando la sentencia C-258/13
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, seguridad social, igualdad, libre desarrollo de la personalidad.
A la accionante, en calidad de cónyuge sobreviviente de un integrante del Congreso de la República, le fue reconocida por parte del Fondo de Previsión Social del Congreso una sustitución pensional de invalidez.
Luego de estar recibiendo la mesada durante quince años, la actora fue informada por el Banco BBVA sobre la reducción del monto de la prestación consignada a su favor.
Tras elevar derecho de petición al Fondo accionado, éste respondió que la reducción obedecía al cumplimiento de la sentencia C-258/13, en virtud de la cual todas las mesadas pensionales reconocidas al amparo del régimen especial de congresistas, se debían ajustar automáticamente a partir del 1º de julio de 2013, al tope legal de 25 SMLMV.
Igualmente le informó que dicha decisión no estaba contemplada en acto administrativo alguno.
La Sala se pronuncia sobre la inconstitucionalidad declarada en la sentencia C-258/13; las órdenes consecuentes y el contenido del Decreto 2170 de 2013.
Para la Corte, la actuación administrativa desplegada por FONPRECON no vulneró ninguno de los derechos alegados por la actora, pues la misma se efectuó en cumplimiento de una sentencia de constitucionalidad que tiene efectos de cosa juzgada y es vinculante erga omnes.
No obstante, la Corporación censuró dicha actuación desde el ámbito constitucional por desconocimiento de las garantías propias del debido proceso, por la falta de comunicación del reajuste pensional realizado.
Frente a este tema consideró, que el accionado debió asegurarse de que los beneficiarios de las mesadas pensionales reajustadas se enteraran de la decisión adoptada, máxime si se trataba del cumplimiento de un fallo judicial que no tenían por qué conocer.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de 26 de febrero de dos mil catorce (2014) proferida por Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que amparo el derecho al debido proceso de la senora Lina Ramirez de Lamboglia, y en su lugar, NEGAR el amparo de sus derechos fundamentales.
- Tercero. DEJAR sin efectos la Resolucion 0167 de 25 de marzo de 2014 y la Resolucion 300 de 16 mayo de 2014, ambas expedidas por el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.