Sentencia de Tutela5 de septiembre de 1995
T-391 de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Yenis Del Carmen Morales Escorcia
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Maltrato Conyugal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Maltrato Conyugal
- Efecto en los niños
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Casos de maltrato
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla el día catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal que Yenis del Carmen Morales Escorcia reclama en contra de su esposo Juan José Polo Figueroa.
- TERCERO. ORDENAR a Juan José Polo Figueroa abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia física o moral en contra de su esposa Yenis del Carmen Morales Escorcia.
- CUARTO. ORDENAR, por intermedio del Comandante del Departamento de Policía Atlántico, a las autoridades de policía con competencia en el lugar en donde habita y labora la actora, ejercer vigilancia permanente y cercana sobre la conducta del citado Juan José Polo Figueroa, para la efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de Yenis del Carmen Morales Escorcia.
- QUINTO. ADVERTIR a Juan José Polo Figueroa que el desacato a lo dispuesto en esta providencia le acarreará, cada vez que en él incurra, las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. CONFIAR al Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este fallo.
- SEPTIMO. REMITIR copia del expediente y de esta providencia a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que inicie las diligencias orientadas a tomar las medidas de protección pertinentes para la defensa de los derechos de la señora Yenis del Carmen Morales Escorcia y de sus menores hijos.
- OCTAVO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-552/94Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Maltratos Entre Conyuges E Hijos. Concedida.T-487/94Der. A La Integridad Personal. Violencia Y Maltratos Entre Conyuges. Respeto Como Base De La Convivencia Fliar. Concedida.T-529/92Derecho A La Integridad Fisica Entre Conyuges. Derecho A La Vida. Concedida.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.