Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 1995

T-391 de 1995

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Yenis Del Carmen Morales Escorcia

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Maltrato Conyugal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla el día catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal que Yenis del Carmen Morales Escorcia reclama en contra de su esposo Juan José Polo Figueroa.
  3. TERCERO. ORDENAR a Juan José Polo Figueroa abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia física o moral en contra de su esposa Yenis del Carmen Morales Escorcia.
  4. CUARTO. ORDENAR, por intermedio del Comandante del Departamento de Policía Atlántico, a las autoridades de policía con competencia en el lugar en donde habita y labora la actora, ejercer vigilancia permanente y cercana sobre la conducta del citado Juan José Polo Figueroa, para la efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de Yenis del Carmen Morales Escorcia.
  5. QUINTO. ADVERTIR a Juan José Polo Figueroa que el desacato a lo dispuesto en esta providencia le acarreará, cada vez que en él incurra, las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. SEXTO. CONFIAR al Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este fallo.
  7. SEPTIMO. REMITIR copia del expediente y de esta providencia a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que inicie las diligencias orientadas a tomar las medidas de protección pertinentes para la defensa de los derechos de la señora Yenis del Carmen Morales Escorcia y de sus menores hijos.
  8. OCTAVO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.