T-390 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hector Fabian Paez Moreno Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Caqueta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse los defectos alegados en acción de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En sede de tutela se ataca la decisión judicial de segunda instancia proferida al interior de una acción de reparación directa instaurada por el actor en contra de La Nación/Ministerio de Defensa/Ejército Nacional, en razón a los daños que sufrió como consecuencia de la pérdida de su extremidad derecha y disminución de la capacidad laboral en un 92.95%, como producto de la explosión de una mina antipersonal mientras desempeñaba sus funciones de soldado profesional.
El mencionado fallo revocó la decisión que accedió a lo solicitado y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda por no encontrar acreditada la alegada falla del servicio.
Se aducen los defectos fáctico, material o sustantivo, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
Los defectos específicos que se le atribuyen a la providencia cuestionada.
Concluye la Corte que la sentencia impugnada no incurrió en ninguno de los defectos señalados por la parte actora y que lo pretendido por ésta es cuestionar el criterio de interpretación probatoria que le resultó contrario a sus intereses, buscando con ello reabrir el debate procesal que ya fue resuelto.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 28 de febrero de 2019 por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado que declaro improcedente el amparo solicitado, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2018 en primera instancia por la Subseccion A de la Seccion Segunda de la misma Corporacion, que nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por no haber incurrido en ninguno de los defectos enunciados por la parte actora, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Hector Fabian Paez Moreno y otros en contra del Tribunal Administrativo del Caqueta.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVOLVER al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Florencia, Caqueta, la totalidad del expediente ordinario que arrimo a la presente actuacion en calidad de prestamo.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.