T-378 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Stella Vargas Ramirez·Demandado Juzgado Primero Civil Municipal De Soacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
Tutela contra providencia judicial.
La accionante instauró la acción de tutela, procurando que por esta vía se detenga el desalojo del inmueble que habita, el cual fue ordenado dentro de un proceso ejecutivo que concluyó con el embargo y posterior remate de la vivienda.
La actora alega que tiene la condición de madre cabeza de familia y que el inmueble objeto de remate está constituido como patrimonio de familia.
La Sala concluye que en el presente caso no se cumplen las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales y que no se vulneró garantía alguna por el hecho de haber realizado el embargo y posterior remate del inmueble donde habita la actora.
IMPROCEDENTE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia renueve (9) de diciembre de 2010 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito de Cundinamarca.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.