Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 1994

T-346 de 1994

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Manuel Fernando Riveros

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Inexistencia De Vias De Hecho. Lanzamiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Confirmar la sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, de fecha nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en virtud de la cual, a su vez se confirma la sentencia proferida por el H. Tribunal de Cundinamarca, Sala Penal, de febrero tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que resolvió denegar la acción de tutela instaurada por Manuel Fernando Riveros Sánchez.
  4. Segundo. Comunicar la presente providencia al Tribunal Superior, Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.