Sentencia de Tutela27 de marzo de 2000
T-346 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Olga Cecilia Vallejo Ojeda
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Incumplimiento En El Pagode Salarios. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios y afiliación a seguridad social derivado de contrato verbal
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Empleador
- Afiliación de trabajadores a seguridad social
Informes En Tutela
- Presunción de veracidad sobre los hechos
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 61 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordena al particular demandado que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele a la peticionaria lo adeudado. En el mismo plazo deberá afiliar a la trabajadora al sistema de seguridad social y, mientras principia efectivamente la prestación de los correspondientes servicios, asumirá íntegramente los gastos y riesgos por salud correspondientes a la empleada y sus beneficiarios.
- Segundo. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.